Fiscalia Cda Gomez

En las últimas horas se comunicó la suspensión por diez días al Dr. Santiago Tosco, lo que deja sin fiscales a los Departamentos Belgrano, Iriondo, parte de San Lorenzo y San Jerónimo.

La sanción hacia el fiscal proviene de un caso de Las Parejas, el violento robo a la familia Cruciani donde una mujer de más de 80 años había sido brutalmente golpeada para llevarse dinero proveniente de la venta de una propiedad en mayo de 2020.

Al fiscal se lo sanciona por intentar beneficiar con un juicio abreviado a uno de los detenidos, pese a la oposición de la familia y a pesar de haber juzgado y condenado a otras dos personas por el mismo hecho con cumplimento efectivo de prisión.

La sanción es desde el 11 hasta el día 20, lo que dejara a la fiscalía sin ningún fiscal a cargo porque uno de los fiscales hace desde el 2019 se jubiló y tenia otro cargo la Dra. Lescano con carpeta medica hace casi un año. Solo quedaran auxiliares cubriendo. Además el profesional tiene otra denuncia por parte del diputado provincial Maximiliano Pullaro para que se investigue el accionar del Jefe de la Unidad Fiscal de la ciudad detención del policía Luis Pais en Cañada de Gómez por el intento de detener a un sospechoso en un estudio de abogados.

La resolución:

El 30 de mayo se llevo a cabo la auditora de los miembros del Tribunal de Disciplina, presidido por el Sr. Fiscal General Dr. Jorge Baclini e integrado por los Dres. Rubén Martínez -Fiscal Regional de la 4ta Circunscripción-, Dr. Julio Pagano -representante del Colegio de Abogados de la 4ta. Circunscripción-, la diputada provincial Lionella Cattalini y el senador provincial Armando Traferri.

Al efecto, cabe en primer lugar señalar que los hechos por los que se formuló cargo son los siguientes:

“En su carácter de Fiscal a cargo de las investigaciones penales identificadas con los CUIJ 21-08394273-5 y 21-08394146-1 y en el marco de las mismas:

a) Haber acordado solicitar mediante un procedimiento abreviado la aplicación de una pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional y seis (6) años de inhabilitación especial para tener y/o portar armas de fuego y costas respecto al imputado S.E.D. (Defensor Dr. Ángelo Rossini) acordándose, asimismo, reglas de conducta por tres años, el decomiso de los elementos secuestrados e indemnización a la víctima por el monto de cincuenta mil pesos, en razón de hechos calificados como robo calificado por el uso de arma de fuego en poblado y en banda -dos hechos- y privación ilegítima de la libertad y violación de medida sanitaria y desobediencia a orden de autoridad competente, tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil, consumados en calidad de autor y en concurso real en calidad de autor.

Dicho acuerdo fue presentado ante el órgano judicial interviniente en fecha 23 de octubre de 2020, siendo ello irrazonable y manifiestamente improcedente conforme la normativa aplicable (arts. 40, 41, 56 y ccdtes. del Código Penal, artículo 339 inc. 3 del Código Procesal Penal de Santa Fe, artículo 3 de la ley 13013 e Instrucción General FG 3/169) y siendo ello infundado y arbitrario en relación a los otros procedimientos abreviados acordados en el marco de la misma investigación de los CUIJ referenciados”.

La Auditora General de Gestión refirió a la gravedad de los hechos ocurridos y a la sustancial diferencia entre los términos acordados en los procedimientos abreviados respecto de otros imputados en el hecho principal, específicamente los señores Claudio Ariel Fernández y Gonzalo Acosta, a quienes se les impuso penas de cumplimiento efectivo, en comparación con lo propuesto para E.S. -pena de ejecución condicional-.

Al respecto, la Dra. Vranicich fundamentó la formulación de cargos bajo tres ejes: 1) la naturaleza del hecho por el cual Sacchi había asumido la culpabilidad y la gravedad de los medios empleados para concretar el ilícito; 2) la discrecionalidad y arbitrariedad en cuanto a la individualización de la pena elegida para Sacchi respecto de la escogida para otros imputados por el mismo hecho, y; 3) la ausencia de fundamentos y falta de motivación de la pena pretendida, tanto al momento de la audiencia de procedimiento abreviado de Sacchi como así también al expresar los argumentos en la audiencia de apelación ante el juez Salvador.

Por otra parte, refirió también a la férrea negativa unánime de todas las víctimas de acordar un procedimiento abreviado en esos términos, reproduciendo en el alegato de clausura, el testimonio de Mario Cruciani en la audiencia de apelación, como así también, hizo lectura de las valoraciones realizadas por el Dr. Salvador en cuanto a la opinión de las víctimas a la hora de construir un pronunciamiento condenatorio.

Por su parte, el Fiscal Tosco, a fin de desvirtuar la teoría del caso propuesta por la Auditoría, señaló que su conducta no encuadraba dentro de las faltas graves alegadas, ya que la pena acordada en relación a E.S. fue fijada dentro de los límites establecidos legalmente, resultando en consecuencia una extralimitación de los jueces rechazar los términos del acuerdo.

Además señalo que el estándar y los términos acordados en el procedimiento abreviado en crisis, habían sido puestos a consideración de la Fiscalía Regional -aún cuando ello no era exigido por la normativa aplicable-, habiéndose obtenido el aval del Dr. Klaus Manfred -funcionario a cargo de dicha tarea-. Según su relato, el Dr. Manfred habría considerado el acuerdo “viable, ajustado a derecho de fondo y de forma”.

Atento a la situación expuesta, y dado el fallecimiento del Dr. Manfred, previo al alegato de clausura, el Dr. Baclini consultó al fiscal Tosco sobre el medio a través del cual se había canalizado dicha consulta y si podía acreditarlo. Al respecto, el fiscal señaló que la consulta había sido realizada de manera telefónica e informal, que era el modo habitual de proceder al efecto. En consecuencia, adelantamos, tal extremo no podrá tenerse por acreditado.

LA CONDENA

Luego de la deliberación, el Tribunal por unanimidad concluye que el proceder del fiscal Santiago Tosco configura falta grave, que resulta encuadrada en los artículos 52 inc. 10 de la ley 13.013 y 16 inc. 10 de la Resolución FG N.º 390/19, “…hacer peticiones,presentaciones o dictámenes que tengan como base hechos manifiestamente erróneos, o que invoquen fundamentos legales manifiesta e indudablemente improcedentes”.

Ello por cuanto como bien señaló la Auditoría, el fiscal Tosco acordó con el imputado E.D.S. y su defensa -Dr. Ángelo Rossini- una pena irrazonable, infundada y manifiestamente desproporcionada respecto de los graves y múltiples hechos endilgados y cuya culpabilidad el imputado asumía. A su vez, también ha quedado demostrado en juicio, el uso arbitrario de la discrecionalidad fiscal a la hora de proponer la pena, al contrastar el criterio adoptado en el abreviado aquí cuestionado y con el utilizado en otros procedimientos abreviados -los de Fernández y Acosta-. Ello así, toda vez que siendo la situación de S. más gravosa, porque se le endilgaba un delito más en razón del allanamiento en su domicilio en el que se le habían secuestrados armas de fuego, paradójicamente su situación se proyectaba como más beneficiosa que la de los otros imputados. No sólo ello, sino que a su vez, la modalidad de pena escogida implicaba en los hechos la inmediata puesta en libertad cuando éste se encontraba cumpliendo prisión preventiva.

Es que ante esta situación dispar en cuanto a los términos acordados en cada uno de los procedimientos abreviados bajo plataformas fácticas similares, el Fiscal Tosco debería haber puesto en consideración de la Fiscal Regional tal supuesto, a fin de que se le indiquen criterios y pautas con el objeto de convenir acuerdos coherentes y razonables entre si.

Finalmente, refuerza nuestra conclusión el hecho de que el acuerdo haya sido sostenido por el fiscal, incluso en instancia de apelación, pese al contundente rechazo que las vícitmas manifestaron en relación a este tipo de salida alternativa. Y tal apreciación no se ve modificada por el hecho de que S. haya acordado indemnizar a las víctimas, toda vez que la suma propuesta al efecto ($ 50.000) resulta a todas luces desproporcionada en relación al daño material -fueron sustraidos $ 200000 y U$s 45000- y moral causados -en atención a la violencia impetrada contra las vícitmas-.

En cuanto a la sanción a imponer, se entiende como proporcional, justa y adecuada, su suspensión sin goce de sueldo por el plazo de diez (10) días (art. 54 inc. 4 de la ley 13.013)

Fuente / Ministerio Público Fiscal

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