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Ya rige el programa de reintegro del IVA para compras de determinados productos con tarjeta de débito.

Ya se puede acceder a la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por compras de determinados productos con tarjeta de débito. Él programa, denominado Compre sin IVA, se impulsó para contener el poder adquisitivo frente a los altos niveles de inflación de la Argentina y la devaluación de agosto tras las PASO.

De este modo, se podrán comprar productos de la Canasta Básica Alimentaria en comercios minoristas y mayoristas y obtener a los pocos días una devolución automática de 21%.

Devolución del IVA a compras con débito: ¿cómo saber si puedo acceder al descuento?

El beneficio alcanzará a monotributistas, jubilados y trabajadores que no pagan el impuesto a las Ganancias y a titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) de ANSES.

Si bien el beneficio es amplio, también incluye determinados requisitos y condiciones que se deben tener en cuenta a la hora de concretar los gastos.

Para saber si podés acceder al reintegro, podés consultar el sitio web de la AFIP, en el micrositio denominado ‘Reintegro’ , y acceder a la base de datos colocando tu número de CUIT o CUIL.

El mensaje que deberá aparecer es el siguiente: «La CUIL/CUIT está incluida dentro de la nómina para gozar del beneficio de devolución por compras con tarjeta de débito».

¿Quiénes pueden acceder al beneficio?

Serán beneficiarios del régimen de reintegros los sujetos que perciban alguno de los siguientes conceptos, no excluyentes entre sí:

-Jubilados, beneficiarios de pensiones por fallecimiento y no contributivas nacionales.
– Beneficiarios de asignaciones universales por hijo para protección social. (El monto total mensual de estos ingresos no deberá superar la suma de seis haberes mínimos garantizados).
– Beneficiarios de asignaciones por embarazo para protección social.
– Trabajadores en relación de dependencia, siempre que el ingreso mensual no supere la suma de seis veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Para estos ingresos, se tomará a consideración la remuneración bruta devengada en el período fiscal vencido en el mismo mes que se envíe la información de los sujetos beneficiarios a las entidades administradoras de sistemas de tarjetas de débito. En caso de pluriempleo se considerará la sumatoria de las remuneratorias brutas. Para el mes en curso, se considerarán las remuneraciones informadas en el período de agosto 2023.
– Personal de Casas Particulares.
– Monotributistas, excepto que obtengan ingresos provenientes de conceptos comprendidos en el último párrafo del artículo 11 del anexo de la ley 24.977.

¿Quiénes no pueden acceder al beneficio?

Estarán excluidas del régimen de reintegros:

– Las personas obligadas a tributar el impuesto sobre los bienes personales, siempre que dicha obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.
– Trabajadores autónomos.

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